a. Quien puede pedir la ciudadanía italiana?
En primer lugar es necesario tener un antepasado italiano: por linea paterna (o sea de padre a hijo o hija) no hay límite de generaciones; en cambio por linea materna (o sea de madre a hijo o hija) la ciudadanía se transmite solamente a los hijos nacidos a partir del 1º de Enero de 1948, fecha de entrada en vigencia de la Constitución italiana que establece la igualdad de derechos entre hombre y mujer.
Se considera automáticamente adquirida la ciudadanía italiana por la mujer (no por el hombre) que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano antes del 27 de Abril de 1983.
Existen, además, casos en los cuales es posible adquirir la ciudadanía italiana por petición (el principal ejemplo está dado por el matrimonio con un ciudadano o ciudadana italianos)